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Ley 3778 - Se modifica la Ley N° 2 (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires - Remuneraciones)

Citar: elDial.com - CC2618

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Ley 3778 - Se modifica la Ley N° 2 (Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires - Remuneraciones)

Buenos Aires, 14 de abril de 2011
Publicación en el B.O.: 26/04/2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el art. 1° de la Ley 2, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° - Apruébanse las remuneraciones por todo concepto de los señores, Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo I de la presente.“

Art. 2°.- Incorpórese el art, 1 bis a la Ley 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° bis - El salario de los Diputados se fija en un 20% adicional de la remuneración bruta de un agente de Planta Permanente, categoría 1 con título universitario, 25 años de antigüedad, dedicación funcional, la máxima asignación por permanencia en el cargo, con conducción, más los ítems no remunerativos y remunerativos que se acordaran.“

Art. 3°.- Conforme lo previsto en el art. 1°, modifíquese el anexo I de la Ley 2.

Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril 2011.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Citar: elDial.com - CC2618

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